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sábado, 14 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL





REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

La empresa:
Prescribe el presente reglamento contenido en los siguientes términos:








ARTÍCULO UNO:
La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley Novena de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO DOS: La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y Resolución 1016 de 1989, Ley 100 de 1993 y Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO TRES:
La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el programa de Salud Ocupacional elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
a) Subprograma de Medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.

b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad o accidente.

ARTÍCULO CUARTO: Los riesgos existentes en la Empresa están constituidos principalmente por:

Riesgos Ergonómicos: Estiramiento y flexiones inadecuadas, posiciones incómodas, sobreesfuerzo muscular, posturas repetitivas, levantamiento y transporte de pesos y sobre cargas.

Riesgos Físicos: Exposición prolongada al sol.

Riesgos Químicos: Material particulado,

Riesgos Mecánicos: Manipulación de herramienta, proyección de partículas, caídas de objetos.

Riesgos Locativos: Trabajo en altura.

Riesgo Biológico: Roedores, bacterias, insectos.

Riesgos Eléctricos: Cables descubiertos, falta de canalización de cables.

PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedad profesional. La empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de Salud Ocupacional de la Empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de la misma.
ARTÍCULO CINCO: La Empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de Salud Ocupacional de la Empresa.

ARTÍCULO SEIS: La Empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deban desempeñar, capacitándolo a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO SIETE: Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO OCHO:
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante el tiempo que la Empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

NOTA: Este Reglamento se actualiza para su aprobación por el Ministerio de Trabajo.











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Representante Legal


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